Por el cual se aprueba EL Acuerdo número 470, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1989-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 470 del 5 de abril de 1989, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 470 DE 1989

(abril 5)

"por el cual se crean los Comités de Evaluación Funcional en el Instituto de Seguros Sociales y se fija su integración".

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de la conferida por el literal k) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las experiencias adquiridas por funcionarios del Instituto de Seguros Sociales, tanto del Nivel Nacional como Seccional, se ha considerado conveniente la constitución de un Comité de Evaluación Funcional, como organismo asesor de la Sección de Medicina Laboral de las Seccionales Tipo A y de la Sección de Prestaciones Económicas de las Seccionales Tipo B, para la evaluación de la pérdida de capacidad laboral del asegurado;

Que, dentro de los conceptos de seguridad social el beneficiario debe concebirse como un ser bio-sico-social, cuyas facultades deben considerarse dentro de un adecuado contexto laboral, familiar y comunitario;

Que la evaluación que se efectúa actualmente se basa en el concepto único del Médico Laboral, con base en tablas estandarizadas que no analizan al individuo en su entorno y frente a su ocupación habitual.

Que la evaluación realizada debe concretar la relación que existe entre la capacidad funcional del trabajador y su ocupación habitual y considerar la enfermedad no sólo para su prevención, curación y rehabilitación, sino también para valorar las secuelas de la enfermedad o accidente, por ser éstas las que perturban el curso de la vida habitual;

Que los Médicos Laborales, como responsables directos de emitir estos conceptos de valoración médica, requieren la asesoría de un comité conformado por profesionales interdisciplinarios;

Que la Superintendencia de Seguros de Salud emitió concepto favorable,

ACUERDA:

Artículo 1º Crear los Comités de Evaluación Funcional en el Instituto de Seguros Sociales como Organismo Asesor de la Sección de Medicina Laboral en las Seccionales Tipo A y de la Sección de Prestaciones Económicas en las Seccionales Tipo B.

Artículo 2º Disponer que la coordinación de los Comités de Evaluación Funcional esté a cargo de la respectiva Sección de Medicina Laboral en las Seccionales Tipo A y del Médico de la Sección de Prestaciones Económicas, en las Seccionales Tipo B.

Artículo 3º El Comité de Evaluación Funcional tendrá como funciones principales, dentro de su enfoque interdisciplinario e interactuante y dentro de los modelos evaluativos, las siguientes:

Parágrafo. Las conclusiones emanadas del Comité de Evaluación Funcional deben constar en acta, debidamente suscrita por los participantes.

Artículo 4º Los "Comités de Evaluación Funcional" estarán integrados por representantes de las siguientes especialidades:

1 Médicos Laboralistas.

2 Medico de Salud Ocupacional.

El Comité sesionará con un mínimo de siete (7) de sus miembros integrantes;

El Comité se conformará de acuerdo a las especialidades existentes en la Planta de Personal de la Seccional, tratando en lo posible de contar con profesionales especializados en las disciplinas enumeradas anteriormente. El Comité sesionará con un mínimo de cuatro (4) de sus miembros.

Parágrafo. A los Comités de Evaluación Funcional se invitarán especialistas en todas las patologías relacionadas con el caso motivo de evaluación.

Los nombres de los funcionarios que integrarán los Comités de Evaluación Funcional serán fijados bienalmente por el Gerente de la Seccional, mediante resolución.

Artículo 5º Ordenar que dicho Comité se reúna dos (2) veces por semana, incluyendo este compromiso como parte de la agenda de trabajo de los profesionales integrantes. Su pronunciamiento se hará por escrito.

Artículo 6º Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo y una vez se haya obtenido la aprobación del Gobierno Nacional, el Comité de Evaluación Funcional deberá comenzar a funcionar, en forma inmediata, en la Seccional de Cundinamarca y D. E.

En las demás Seccionales, la implantación del mencionado Comité se hará en la medida que los recursos humanos lo permitan.

Artículo Séptimo. El presente Acuerdo requiere para su validez el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a cinco (5) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente,

(Fdo.) María Teresa Forero de Saades.

El Secretario,

(Fdo.) Carlos Enrique Marín Vélez

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 13 de julio de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forero De Saade.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.