Por el cual se adicionan el marcado con el numero 1112, de 24 de julio de 1902
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA
Art. 1.° Por no haberse podido reunir las Asambleas, el Gobierno revisará los Decretos expedidos y los contratos celebrados durante el estado de sitio por los Gobernadores en cumplimiento de las Ordenanzas departamentales. Esta facultad subsistirá hasta cuando se reúnan dichas Corporaciones.
Art. 2.° Los Decretos que dicten los Gobernadores, en ejercicio de la facultad que se les ha conferido por el Decreto legislativo número 1112, de 24 de Julio último (Diario Oficial número 11713), serán sometidos igualmente á la censura del Gobierno.
Art. 3.° Queda en tales términos adicionado el Decreto de que trata el artículo precedente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Octubre de 1902.
José Manuel MARROQUÍN
El Subsecretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho, ANTONIO GUTIÉRREZ RUBIO-El Ministro de Relaciones Exteriores, FELIPE F. PAUL, El Ministro de Hacienda, JOSÉRAMON LAGO-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra, JOSEJOAQUIN CASAS-El Ministro del Tesoro, FRANCISCO MENDOZA P.
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