Por el cual se confiere una autorización al Contralor General de la República, relacionada con la defensa nacional

Rango Decreto
Publicación 1932-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que las condiciones especiales y las necesidades peculiares a que quedan sometidos los Ejércitos en campaña, no permiten la observancia de la plenitud de las formalidades que en tiempos de paz integran el sistema de control fiscal de la Nación;

Que en tales circunstancias es de todo punto necesario que el sistema de control fiscal que se adopte se caracterice por su sencillez, celeridad y precisión, a fin de no entorpecer la rapidez con que deben surtirse las formalidades previas a las adquisiciones que de materiales, subsistencias y otros elementos deben hacerse por los Pagadores de los Ejércitos en campaña;

Que para la realización de estos fines es preciso dar a la fiscalización de las Pagadurías del ramo de Guerra una organización distinta de la que poseen en épocas normales, para lo cual se hace necesario conferir las facultades a que haya lugar y suspender los efectos de las disposiciones sobre control que pueden pugnar con el nuevo orden de cosas,

DECRETA:

Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA -El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto URDANETA ARBELAEZ- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO- El Ministro de Guerra, Carlos URIBE GAVIRIA- El Ministro de Industrias, Francisco José CHAUX- El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA VALENZUELA- El Ministro de Correos y Telégrafos, Alberto PUMAREJO- El Ministro de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO.

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