Por el cual se aprueba el Decreto número 100 de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1950-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1939,

decreta

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 100 de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Bolívar, y que a la letra dice:

"ColombianoneGobernación de Bolívar.

DECRETO NUMERO 100 DE 1950.-RAMO DE EDUCACION

por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se aumenta una asignación.

El Gobernador del Departamento,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que en el año de 1949 funcionó en la Escuela Anexa a la Normal de Señoritas de esta ciudad un quinto curso atendido por las Directoras de Grupo, señoritas Fatma John y María Teresa Herrera;

Que los estudios de enseñanza primaria sólo comprenden cuatro años o cursos;

Que de acuerdo con el Decreto ejecutivo número 3087, de 18 de diciembre de 1945, el Curso Preparatorio o de pre-bachillerato forma parte del bachillerato, y, consecuencialmente, debe ser atendido por los profesores de enseñanza secundaria;

Que en concepto de los Inspectores Nacionales de Educación que visitaron la Escuela Normal Departamental deSeñoritas de Cartagena en octubre del año próximo pasado, el quinto curso de la anexa debe funcionar como ano preparatorio de la Normal, bajo la rectoría de la Directora de este plantel;

Que se hace necesario crear el profesorado externo para dictar clases por horas semanales en la Escuela Normal de. Varones que funciona en Corozal, y. aumentar la asignación mensual señalada al Rector de dicho plantel, y

Que de acuerdo con el Decreto extraordinario número 3523, del 9 de noviembre de 1949, del Gobierno Nacional, el Gobernador del Departamento está facultado para crear empleos, proveerlos, señalar las asignaciones y funciones precisas y suprimirlos, con el fin de conservar la normalidad administrativa,

decreta:

Artículo 1° Suprímense dos Direcciones de Grupo en la Escuela Anexa a la Normal de Señoritas de esta ciudad y declárense insubsistentes los nombramientos recaídos en las señoritas Fatma John y María Teresa Herrera para dichos cargos.
Artículo 2° Créase una Dirección de Grupo más en la Escuela Normal Departamental de Señoritas de Cartagena, cargo que se proveerá por decreto posterior.
Artículo 3° Créase el profesorado externo en la Escuela Normal de Varones que funciona en Corozal, para dictar clases por horas emanales, a razón de $ 2.50 la hora semanal, y destínase la suma de $ 600 mensuales para, atender al pago de.dicho servicio, a partir del 1° de marzo próximo.
Artículo 4° Con efecto desde el l6 de febrero en curso, auméntase a $ 400 mensuales el sueldo del Rector de la .Escuela Normal de Varones que funciona en Corozal.
Artículo 5° En el presupuesto de apropiaciones de la vigencia fiscal en ejecución se verificarán los traslados y se abrirán los créditos que se desprenden del presente Decreto.
Artículo 6° Por ser de carácter urgente, este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su expedición, deberá ser sometido a la aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto extraordinario número 3523 de 1949, ya citado.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena a los 21 días del mes de febrero de 1950.

(Firmados): Alfredo Araújo Gran, Gobernador; El Secretario de Gobierno, Antonio de-la -Vega;-el Secretario de Hacienda, ErnestoCarlos Martelo; el Director de Educación Pública, FranciscoSeba Patrón; el Secretario de Obras Públicas Miguel EscobarMéndez; el Secretario de Agricultura y Ganadería, Marco Verga O."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS, El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.