por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1403 de 1996
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991, y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETO
Artículo 1º. Modifícase el artículo 3º del Decreto 1403 del 8 de agosto de 1.996, el cual quedará así:
"Para efectos de lo previsto en el presente Decreto se requerirá que el contrato celebrado para la edición y administración de los CERT, haya sido modificado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de la República, incorporando las modificaciones previstas en los artículos anteriores".
Artículo 2º. Derógase el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1403 del 8 de agosto de 1.996.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comercio Exterior,
Morris Harf Meyes.
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