Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, imputable al Ministerio del Tesoro

Rango Decreto
Publicación 1915-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1.° de la Ley 25 del presente año, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1373 de 5 de diciembre en curso,

decreta :

Artículo 1.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 un crédito extraordinario, por la suma de cuarenta y cinco pesos diez y seis centavos ($ 45-16) oro, trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma, tomada de 1a siguiente imputación :

ministerio del tesoro

capitulo 76

Gastos varios.

Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución $ 45 16
Artículo 2.° La partida que se traslada llevará la siguiente imputación :

ministerio del tesoro

capitulo 76

Gastos varios.

Artículo 569 A. Sueldo del Administrador de la Casa de Moneda de Bogotá, a $ 100 mensuales, del 18 al 31 de diciembre $ 45 16

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1914.

jose vicente concha

El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,

daniel j. REYES

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