Por el cual se crea en la Policía Nacional una Sección destinada a la vigilancia de la carretera Bogotá al Bajo Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1929-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República De Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 5o de la Ley 18 de 1928,

DECRETA:

Artículo 1° Créase en la Policía Nacional, con destino a la vigilancia de la carretera de Bogotá al Bajo Magdalena, una Sección con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Un Agente de primera clase, con $ 70
Nueve Agentes, de segunda clase, cada uno con 65

Artículo 2° Las partidas para atender a los gastos de sueldos, alojamiento vestuario, y sanidad del anterior personal se imputarán al capítulo 131 artículo 2083 de la Ley de Apropiaciones, de la vigencia en curso, y los pagos correspondientes se harán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 442 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON

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