Por el cual se crea en la Policía Nacional una Sección destinada a la vigilancia de la carretera Bogotá al Bajo Magdalena
El Presidente de la República De Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 5o de la Ley 18 de 1928,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en la Policía Nacional, con destino a la vigilancia de la carretera de Bogotá al Bajo Magdalena, una Sección con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Agente de primera clase, con | $ | 70 |
|---|---|---|
| Nueve Agentes, de segunda clase, cada uno con | 65 |
Artículo 2° Las partidas para atender a los gastos de sueldos, alojamiento vestuario, y sanidad del anterior personal se imputarán al capítulo 131 artículo 2083 de la Ley de Apropiaciones, de la vigencia en curso, y los pagos correspondientes se harán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 442 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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