Por el cual se adiciona el Decreto 1486 de 1949

Rango Decreto
Publicación 1949-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. En la prohibición de que trata el artículo 2º del Decreto 1486 de 1949, queda comprendido el funcionamiento de amplificadores de sonido instalados para información y propaganda de carácter político en lugares públicos y privados o en vehículos, en combinación con micrófonos directos o remotos, o como reproductores de programas irradiados por estaciones emisoras.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1919.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Coronel Regulo GAITAN

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