Por el cual se aprueba el Decreto número 1548 de 1950 expedido por la Gobernación del Departamento de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1939,
decreta
Artículo único. Apruébase en todas sus parles el Decreto número
198 de 1950 expedido por la Gobernación del Departamento de Bolívar y que a la letra dice:
"Colombia-Departamento de Bolívar-Decreto número 198 de 1950-Ramo de Educación por el cual se crea un cargo y se aumenta la partida desi ¡nada al pago del profesorado externo en la Estíllela Normal de Señoritas.
El Gobernador del Departamento,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que se hace indispensable aumentar una Dirección de Grupo en la Escuela Normal de Señoritas de Cartagena, en vista de que hubo que dividir el primer año, dado el crecido número de alumnas matriculadas en dicho curso;
Que asimismo es necesario aumentar la partida mensual asignada para el pago del profesorado externo de la misma Escuela, ya que la que se señaló por medio del Decreto número 1107 de 23 de diciembre de 1949 es insuficiente para cubrir el valor total de los sueldos de ese profesorado, y
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el - Decreto extraordinario número 3523 de 9 de noviembre de 1949, la Gobernación está facultada para crear y suprimir empleos, señalar las asignaciones, etc., a fin de conservar la normalidad administrativa,
decreta:
Artículo 1° Con efecto desde el 10 dé abril en curso, crease una Dirección de Grupo más en la Escuela Normal de Señoritas de esta ciudad con una asignación mensual de ciento noventa pesos ($ 190).
Artículo 2° Auméntase en $ 212 la partida asignada para el pago de sueldos del profesorado externo de la Escuela Normal de Señoritas de Cartagena en el mes de marzo próximo pasado.
Artículo 3° A partir del 19 de los corrientes, auméntase de $ 700 a $ 988 la partida mensual asignada para el pago de sueldos del 'profesorado externo de la misma Escuela Normal de Señoritas de Cartagena.
Artículo 4° Por decreto posterior se harán en el Presupuesto de apropiaciones de la actual vigencia los traslados necesarios y se abrirán los créditos que se desprenden del presente Decreto.
Artículo 5° Por ser de carácter urgente, este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y será sometido posteriormente a la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena, a 4 de abril de 1950.
(Firmados): Alfredo Araújo Grau, Gobernador-Antonio de la
Vega, Secretario de Gobierno.-Ernesto Carlos Martelo, Secretario de Hacienda-Francisco Seba Patrón, Director, de Educación:Pública-Miguel Escobar Méndez,S ecretario de Obras Públicas. Marco Vérgará Otero, Secretario de Agricultura y Gánadería".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS, El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.
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