Por el cual se decretan unas subvenciones y a la vez se distribuye una apropiación

Rango Decreto
Publicación 1951-07-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;-Que es conveniente que la Nación estimule y apoye empresas útiles o benéficas, tales como casas de beneficencia, catedrales y templos parroquiales, establecimientos de enseñanza, etc.

DECRETA

Artículo 1°. del saldo por distribuir del Capítulo 125, articulo 1609, del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, auxilianse las siguientes obras, con las sumas que a continuación se indican:

Capítulo 125, artículo 1609.

Ordinas Z-1). Para el templo del barrio popular Modelo en Bogotá $ 5.000.00

Ordinal Z-2). Para el hogar Santa luisa, en Bogotá, dirigido por las Hermanas Vicentinas 5.000..00

Artículo 2°. Los anteriores auxilios serán pagados al cura párroco, Tesorero o Síndico de las obras e instituciones nombradas, quienes otorgaran fianzas en la cuantía que fije la Contraloría General de la Republica, y a esta entidad rendirán cuenta de las inversiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.- El ministro de Relaciones Exteriores, GonzaloRestrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El ministro de Correos y Telégrafos, Jose Tomas Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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