Que establece una exención de impuesto para una importación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 12 del Decreto-ley numero 331 de 1955,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Instituto de Fomento Algodonero para importar basta 2.200 toneladas de algodón en bruto, con exención de| derechos de aduana, y los derechos de timbre establecidos por el Decreto-ley número 331 de 1955.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
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