Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1973 (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 1.677.770.00

Rango Decreto
Publicación 1973-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto.

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 1.677.770.00, correspondiente a los Programas de Salud Escolar de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia.

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 231

Ministerio de Salud Pública.

Programa 252

Atención Médica.

Transferencias

203 357 412. Artículo 2337-A. Aportes Nacionales para Servicios de Salud (Decreto 641 de 1973).

Programas de Salud Escolar. $ 1.677.770.00.

Que se distribuye así:

Ordinal 1. Servicio Seccional de Salud de Bogotá, Distrito Especial $ 200.370.00
Ordinal 2. Servicio Seccional de Salud de Antioquia 541.465.00
Ordinal 3. Servicio Seccional de Salud de Bolívar 249.390.00
Ordinal 4. Servicio Seccional de Salud de Santander 381.455.00
Ordinal 5. Servicio Seccional de Salud del Tolima 305.090.00
Total $ 1.677.770.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 8 de agosto de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Fernando Echavarría Vélez.

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