por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 077 de 1987, en lo relativo al proceso de liquidación del ICCE

Rango Decreto
Publicación 1988-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria prevista en el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° La Junta Liquidadora del ICCE definirá, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto, un cronograma específico de reducción de actividades, estructura y planta de personal.
Artículo 2° Las modificaciones a la Planta de Personal del ICCE se efectuarán con estricta sujeción al cronograma de que trata el artículo precedente. La supresión de cargos y el derecho preferencial de reincorporación de los empleados se regirán por lo dispuesto en la Sección II del Decreto 77 de 1987, y en los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, bajo la coordinación del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 3° Para los efectos de la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones del ICCE, se observarán las siguientes reglas:
Artículo 4° Durante el tiempo de la liquidación y hasta que ella haya concluido definitivamente el 31 de diciembre de 1989 o en cualquier momento antes de esta fecha, el ICCE continuará desarrollando única y exclusivamente las actividades indispensables para terminar los proyectos en curso a la vigencia del presente Decreto. Igualmente, sólo podrá celebrar los contratos indispensables para el proceso de liquidación, los cuales requerirán, en todo caso, la autorización previa de la Junta Liquidadora.
Artículo 5° Los cargos que queden vacantes durante el transcurso del proceso liquidación no podrán proveerse en ningún caso, salvo aquellos del nivel directivo o que sean indispensables para la misma liquidación, previa autorización de la Junta Liquidadora.
Artículo 6° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispondrá lo necesario para que se incluyan en el proyecto de presupuesto las partidas indispensables para el proceso de liquidación del ICCE.
Artículo 7° El incumplimiento de las disposiciones de este Decreto será causal de mala conducta para los funcionarios obligados a cumplirlas.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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