por el cual se reglamenta el Premio Colombiano a la Calidad
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 333 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO:
- a) Que es deber del Estado velar y estimular la producción de la industria nacional para que logre un mayor desenvolvimiento económico y una mejor calidad dentro del marco de la producción;
- b) Que es un objetivo del Estado desarrollar los mecanismos técnicos y estructurales para buscar promover entre todas las organizaciones tanto públicas como privadas un enfoque práctico para el desarrollo de procesos de calidad, que eleven la productividad y competitividad de todas las organizaciones colombianas en sus diferentes actividades y tipos económicos como son la Gran Industria, la Mediana y Pequeña Industria y la de Servicios;
- c) Que es un compromiso del Estado apoyar a las organizaciones nacionales, con el objeto de lograr que la calidad constituya un elemento decisivo para triunfar en la competencia comercial tanto nacional como internacional;
- d) Que el Estado ha venido haciendo esfuerzos tendientes a despertar una conciencia colectiva que permita hablar de una cultura de calidad a escala nacional;
- e) Que es interés del Estado reconocer el esfuerzo de las organizaciones al implantar exitosamente procesos de calidad que eleven la competitividad de sus productos o servicios, en los mercados nacionales e internacionales;
- f) Que se deben lograr vencer los obstáculos con miras a la integración y a los acuerdos de libre comercio a través del ofrecimiento de productos colombianos de alta calidad y a precios competitivos,
DECRETA:
Artículo 1° El Premio Nacional a la Calidad, se entregará bajo la denominación de “Premio Colombiano a la Calidad”, como estímulo a las acciones que en favor de la expansión tecnológica e industrial del país desplieguen las organizaciones que aplican los principios y diseñan guías prácticas para el desarrollo de procesos de Calidad Total.
Artículo 2° Establécense tres categorías para el Premio Colombiano a la Calidad, así:
- a) Gran Industria;
- b) Pequeña y Mediana Industria;
- c) Empresa de Servicios.
Los requisitos mínimos que deban cumplir las personas naturales y jurídicas para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expedirá el Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 3° Los objetivos del Premio Colombiano a la Calidad, son:
- a) El reconocimiento, la difusión y la adopción de los valores y principios de la calidad total, por parte de las empresas establecidas en Colombia;
- b) La difusión de guías integrales y coherentes que sirvan como directriz para la puesta en marcha y autoevaluación de sistemas de calidad total en las empresas establecidas en Colombia;
- c) La difusión de la aplicación de experiencias y estrategias exitosas en el campo de la calidad y de los beneficios de su puesta en marcha.
Artículo 4° El premio se concederá mediante decreto. El Ministerio de Desarrollo Económico presentará el informe sobre los finalistas al Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional de Normas y Calidades en su calidad de organismo asesor del Gobierno en materia de normalización técnica y calidad.
El Presidente de la República tendrá en todo caso el derecho de conceder o negar el premio.
Artículo 5° El Premio Colombiano a la Calidad será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Desarrollo Económico, en ceremonia especial a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia, Presidentes de Gremios Industriales y las organizaciones Industriales y Comerciales tanto públicas como privadas del país.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1653 de 1975 y 1223 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Luis Alberto Moreno Mejía.
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