por el cual se dictan disposiciones para la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal en el Ministerio de Justicia y del Derecho

Rango Decreto
Publicación 1999-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 17
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto-ley 1169 de 1999 y el parágrafo 1º del artículo 3º del Decreto 1182 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º . Ambito de aplicación. El presente decreto establece las reglas generales para la organización y el funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, creado por la Ley 282 de 1996 y trasladado al Ministerio de Justicia y del Derecho en virtud de lo dispuesto por el Decreto-ley 1169 de 1999 y el Decreto 1182 de 1999.
Artículo 2º . Naturaleza jurídica. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal que podrá usar la denominación abreviada de Fondelibertad, es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, como un sistema separado de cuentas.
Artículo 3º . Objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal -Gaula- que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes de la Secretaría Técnica Permanente de apoyo de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho para la Defensa de la Libertad Personal en virtud de los Decretos 1169 y 1182 de 1999, así como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal -Conase-.
Artículo 4º . Funciones y operaciones del Fondo. A través del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las siguientes funciones y operaciones para la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal:
Artículo 5º . Recursos. Los recursos del Fondelibertad están constituidos por:
Artículo 6º . Dirección y administración del Fondo. La dirección y administración de Fondelibertad estará a cargo de un Consejo Directivo y de un servidor público del nivel directivo designado por el Ministro de Justicia y del Derecho, quien tendrá las funciones de Gerente del mismo y será el ordenador del gasto en virtud de delegación conferida por el Ministro.

El Consejo Directivo y el servidor público con funciones de Gerente, actuarán atendiendo las reglamentaciones específicas que para su administración expida el Conase.

Artículo 7º . Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo, estará integrado por:

El servidor público con funciones de Gerente de Fondelibertad será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, y será su Secretario Técnico.

En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, las reuniones serán presididas por el Viceministro de Justicia y del Derecho.

Parágrafo 1º. Con excepción de los miembros a que hace referencia los numerales 1 y 2 de este artículo quienes en virtud del presente decreto hacen parte del Consejo, mientras sean nombrados los demás integrantes del Consejo Directivo, seguirán como miembros del mismo quienes hayan venido ejerciendo como tales, hasta que sean válidamente reemplazados.

Parágrafo 2º. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el Presidente del mismo o el servidor público con funciones de gerente de Fondelibertad.

Artículo 8º . Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de Fondelibertad:
Artículo 9º . Sesiones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en el último mes de cada trimestre del año calendario, previa convocatoria del Secretario y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente o por el servidor público con funciones de gerente del Fondo, a iniciativa propia o por solicitud del órgano de control o de dos (2) de sus miembros.

Las citaciones a las reuniones ordinarias se harán a través de la Secretaría del Consejo Directivo, con una antelación mínima de tres (3) días comunes, por cualquier medio.

Artículo 10 . Quórum y votación. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente y tomar decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros, salvo que se trate de determinaciones en ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 2, 3 y 7 del artículo 8º de este decreto, caso en el cual se requerirá de la presencia de al menos cuatro (4) miembros. Si en tales eventos no se constituye el quórum, podrá convocarse a nueva reunión con un intervalo de tres (3) días comunes, pudiéndose tomar la determinación en la segunda sesión, con el quórum extraordinario de tres (3) miembros.

Las determinaciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos y constarán en actas firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario. Aquellas que establezcan reglamentos especiales del Fondo, constarán en acuerdos que se entenderán incorporados al Acta de la sesión en donde sean aprobados.

Las actas y los acuerdos estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.

Artículo 11 . Funciones del servidor público con funciones de gerente. El servidor público con funciones de Gerente en relación con la administración de Fondelibertad, y bajo la orientación y coordinación del Ministro de Justicia y del Derecho, cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 12 . Ordenación del gasto. El servidor público con funciones de Gerente de Fondelibertad será el ordenador del gasto, en virtud de la delegación otorgada por el Ministro de Justicia y del Derecho.

De acuerdo con la ley realizará las operaciones, celebrará los contratos, incluidos los de asistencia técnica nacional e internacional y llevará la representación ante terceros, salvo la representación en juicio y la constitución de apoderados judiciales y extrajudiciales y para la celebración de los contratos a que se refiere el numeral 3 del artículo 5º del presente decreto.

Artículo 13 . Control del Fondo. Además del control y vigilancia sobre la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, el Fondelibertad podrá contar con una auditoría financiera externa contratada de conformidad con las normas que rigen la materia.
Artículo 14 . Sistema de manejo de los recursos. De acuerdo con las reglamentaciones del Conase y las directrices que fije el Consejo Directivo, el servidor público con funciones de Gerente de Fondelibertad podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al mismo, bien sea mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.
Artículo 15 . Recursos humanos. Para la atención de sus operaciones, Fondelibertad contará con el personal requerido en los niveles asesor, profesional, técnico asistencial y de ejecución de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho de las áreas y dependencias respectivas. No obstante, dicho personal, total o parcialmente, podrá también prestar sus servicios mediante contrato, sin que se genere relación laboral y administrativa alguna entre la administración o el Fondo y los contratistas. La contratación se efectuará previa oferta se servicios y concepto favorable del Presidente del Consejo Directivo, sobre la aceptación de términos de referencia, conveniencia y remuneración.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho adopte su nueva planta de personal de acuerdo con lo ordenado por el artículo 33 del Decreto-ley 1169 de 1999, los funcionarios de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que vienen prestando sus servicios para la atención de las funciones que cumplía el programa y las del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, para lo cual serán comisionados al mencionado ministerio.

Artículo 16 . Régimen jurídico de actos y contratos. Fondelibertad en sus operaciones, actos y contratos y en la determinación de la jurisdicción competente, se regirá por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Artículo 17 . Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

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