Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de 1914

Rango Decreto
Publicación 1915-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 84 del presente año, sobre higiene pública y privada,

decreta :

Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de mil ochocientos veintiocho pesos ochenta y cinco centavos ($ 1,828-85), que llevará la siguiente imputación:

ministerio de gobierno

capitulo 7.°

Higiene pública nacional.

Artículo 10 A. Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:

Junta Central de Higiene.
Parágrafo 1.° De cuatro miembros, a $ 120 mensuales cada uno, del 5 al 31 de diciembre $ 418 04
Parágrafo 2.° Del Oficial Escribiente, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo 52 25
Direcciones Departamentales de Higiene.
Parágrafo 3.° De trece Directores Departamentales de Higiene, uno para cada uno de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle, a $ 80 mensuales cada uno 905 71
Parágrafo 4.° De trece Escribientes, uno para cada Director, a $ 40 mensuales cada uno 452 85
Total $ 1,828 85

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1914.

jose vicente concha

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.