Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 84 del presente año, sobre higiene pública y privada,
decreta :
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de mil ochocientos veintiocho pesos ochenta y cinco centavos ($ 1,828-85), que llevará la siguiente imputación:
ministerio de gobierno
capitulo 7.°
Higiene pública nacional.
Artículo 10 A. Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:
| Junta Central de Higiene. | ||
|---|---|---|
| Parágrafo 1.° De cuatro miembros, a $ 120 mensuales cada uno, del 5 al 31 de diciembre | $ | 418 04 |
| Parágrafo 2.° Del Oficial Escribiente, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo | 52 25 | |
| Direcciones Departamentales de Higiene. | ||
| Parágrafo 3.° De trece Directores Departamentales de Higiene, uno para cada uno de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle, a $ 80 mensuales cada uno | 905 71 | |
| Parágrafo 4.° De trece Escribientes, uno para cada Director, a $ 40 mensuales cada uno | 452 85 | |
| Total | $ | 1,828 85 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1914.
jose vicente concha
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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