Que reglamenta la manera de presentar y liquidar las cuentas de los contratistas de correos

Rango Decreto
Publicación 1916-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que es necesario reglamentar la manera como se deben presentar y liquidar las cuentas de los contratistas de correos, para evitar demoras en el reconocimiento y ordenación de los gastos correspondientes,

decreta:

Artículo 1° Dentro de los treinta primeros días siguientes a la fecha en que se haya rendido el último viaje del correo en la línea o líneas respectivas, en cada mes, el contratista presentara en la Oficina de Liquidación la cuenta correspondiente al servicio prestado.
Artículo 2° El Liquidador de Cuentas procederá a liquidarlas dentro de los tres primeros días siguientes al de la presentación, de conformidad con los pasaportes respectivos, y hará conocer del contratista las observaciones que se hayan hecho a las cuentas y las deducciones que conforme al contrato quepan e nada caso. Cuando el contratista tuviere objeciones que hacer, el punto controvertido lo decidirá el Administrador General de Correos.
Artículo 3° Para que los contratistas puedan presentar sus cuentas en la forma y tiempo a que el artículo anterior se refiere, el Liquidador les permitirá consultar los pasaportes en la Sección o Mesa de Despacho que debe reunirlos y estudiarlos.
Artículo 4° Cuando ocurriere en caso de pérdida o extravió de algún pasaporte, se llenara el vacío con un certificado de la Administración de Correos terminal de la línea, y los que se juzgasen necesarios de los Administradores de las Oficinas i intermedias.
Artículo 5° Las multas que por cualquier causa no pudieren deducirse de las cuentas a que pertenezcan, se harán efectivas al pagar la cuenta inmediatamente posterior a la confirmación correspondiente.
Artículo 6° En las Oficinas pagadoras de estos gastos fuera de la capital, se adoptara un procedimiento análogo al que los artículos anteriores reglamentan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA. El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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