Por el cual se reforma el artículo 5o del Decreto número 124, de fecha 3 de febrero del corriente año, que reglamenta los artículos 209 y 210 del Código Político Municipal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. En la Resolución en que se faculte al Concejo Municipal para contratar el empréstito, se pondrá un extracto de las principales obligaciones que aparezcan en el proyecto de contrato, como también las modificaciones que se haya creído necesario introducirle.
Queda en estos términos reformado el artículo 5º del Decreto número 124, de fecha 3 de febrero del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS
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