Por el cual se adiciona el Decreto 804 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1936-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 6° de la Ley 2a de 1936,

DECRETA:

Artículo 1° Son funcionarios competentes para la aplicación de las sanciones que señala el parágrafo del artículo 5° del Decreto 804 de 1936, en Bogotá, el juez de Prevención Social y los Jueces de Policía del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial; en las capitales de Departamento, los Jefes de Policía Nacional o Departamental, y en las demás poblaciones los Alcaldes Municipales.
Artículo 2° Queda, en los términos anteriores, adicionado el Decreto 804 de 1936.
Artículo 3° Este decreto regirá desde la fecha

Comuníquese y publique.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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