Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones légales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 31 de julio último, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota numero 4624 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 59

Del artículo 966. Para sueldos del personal de este Liceo (Liceo Celedón de Santa Marta) $ 10.000.00
CAPITULO 60
Del artículo 1001. Para alimentación de alumnos y empleados internos de esta Escuela (Escuela Normal de Varones de Barranquilla) 1.240.00
Del artículo 1035. Para alimentación de alumnos y empleados internos de esta Escuela (Escuela Normal de Rurales de Popayán) 595.00
Del artículo 1039. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela Normal de Varones de Quibdó) 700.00
Del artículo 1040. Para alimentación de alumnos y empleados internos de esta Escuela (Escuela Normal de Varones de Quibdó) 1.600.00
Del artículo 1050. Para alimentación de alumnos y empleados internos de esta Escuela (Escuela Normal de Varones de Tunja) 995 .00
CAPITULO 62
Del artículo 1075. Para vestuario, instrumental, papeles de música, accesorios y demás gastos de dotación de esta Banda (Banda Nacional de Música) 800.00
Del artículo 1106. Para subvencionar equipos deportivos nacionales y extranjeros 3.000.00
Del artículo 1109. Para la conservación del Parque Arqueológico de San Agustín (Huila) y de Tierradentro (Cauca) 1.500.00
CAPITULO 66
Del artículo 1156. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Cundinamarca:
Parágrafo 13. Liceo de San Luis Gonzaga, de Zipaquirá (construcción) Ley 73 de 1926 16.000.00
CAPITULO 56
Al artículo 904. Para conservación de los vehículos al servicio del Ministerio, gasolina, aceites, grasas, garaje y demás gastos de este Ministerio $ 1.000.00
CAPITULO 60
Al artículo 1003. Para compra de mobiliario y demás gastos de dotación de esta Escuela (Escuela Normal de Varones de Barranquilla) 1.240.00
Al artículo 1034. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela Normal de Rurales de Popayán) 595.00
Al artículo 1043. Para servicios de energía, luz, teléfono, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de esta Escuela (Escuela Normal de Varones de Quibdó) 2.300.00
Al artículo 1051. Para compra de muebles y demás gastos de dotación de esta Escuela (Escuela Normal de .Varones de Tunja) 995.00
CAPITULO 62
Al artículo 1076. Para el pago de transportes del personal e instrumental, servicios de energía, luz, teléfono, agua, arrendamientos y demás gastos de esta Banda (Banda Nacional de Música) 800.00
Al artículo 1087. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesita publicar 5.400.00
Al artículo 1100. Para compra de obras de arte nacionales y extranjeras 2.000.00
Al artículo 1101. Para premios en concursos y exposiciones, y gastos de organización de los mismos 2.000.00
Al artículo 1106-A. Para organización y celebración de] Día Olímpico Colombiano en el país. (Decretos 221G de 1938 y 275 de 1939) 5.000.00
Al artículo 1112. Para conservación de museos, moldeado de obras de escultura, intercambio de museos extranjeros y demás gastos del servicio de arqueología 1.000.00
Al artículo 1115. Para fomento de excursiones escolares 1.000.00
Al artículo 1124. Para compra de películas educativas, adquisición de películas para filmación, ingredientes químicos para, el laboratorio y gastos de transportes e imprevistos de la campaña de cine educativo 500.00
CAPITULO 66
Al artículo 1150. Para pagar el auxilio a los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Antioquia:
Parágrafo 7° Colegio de San José, de Marinilla 600.00
Al artículo 1162. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Tolima:
Parágrafo 4° Conservatorio de Ibagué 4.000.00
Al artículo 1182-B. Para continuar la construcción v reparaciones del Liceo Celedón de Santa 10.000.00
Sumas iguales 36.430.00 36.430.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge ELIECER GAITAN.

Digitó: CC1.023.922.646

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