Por el cual se dicta una disposición de Policía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1° A partir del primero de mayo y mientras la Municipalidad de Cunday no establezca en la Colonia Agrícola de Sumapaz la autoridad de Policía correspondiente, el Director de dicha Colonia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, ejercerá las funciones de Inspector de Policía Nacional en el territorio que comprende la mencionada Colonia, con jurisdicción para resolver los asuntos que ocurran allí en materia de Policía.
Artículo 2° El Director de la Colonia Agrícola de Sumapaz tomará posesión del cargo a que se refiere el artículo anterior ante el Alcalde de Cunday.
Artículo 3° Copia de este Decreto se enviará al Gobernador del Departamento del Tolima, al Alcalde de Cunday, al Director de la Colonia Agrícola de Sumapaz, y se publicará en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Coronel Régulo GAITAN. El Ministro de Agricultura y Ganadería, S. TRUJILLO GOMEZ.
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