Por el cual se aprueba el Decreto número 161 de 26 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1950-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1939,

Decreta

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto expedido por la Gobernación de Boyacá; que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 161 DÉ 1950 (ABRIL 26)

por el cual se. reforma el Decreto número 509 de 1949, se aumentan las asignaciones a unos empleados y se crean unos puestos.

El Gobernador del Departamento de Boyacá,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

Decreta:

Artículo 1° Desde el primero del presente las asignaciones mensuales para el personal de la Imprenta del Departamento, serán las siguientes:

Director $ 350.00
Dos Linotipistas, cada uno a 260.00
Jefe de Cajas 180
Tres Cajistas cada-uno a 150.00
Jefe de Máquinas 180.00
Maquinista Primero 150.00
Maquinista Segundo 150.00
Rayador Jefe de Encuademación 18.0,00
Ayudante Corrector 150.00
Pedalista 150.00
Distribuidor 100.00
Encuadernador-Empastador 140.00
Portero Tintorero 100.00
Dos Plegadoras, cada una a 100.00
Conserje 100.00
Cartero-Mandadero 80.00
Dos Supernumerarios, cada uno a 80.00

Artículo 2° Son de cargo del Director, las labores de organización y contabilidad de la Sección Comercial de- la Imprenta.

Artículo 3° Desde la misma fecha primero del presente, el personal de la. Sección de Justicia de la Secretaría de Gobierno, tendrá las siguientes asignacionés mensuales:

Jefe $ 400.00
Secretario 250.00
Visitadores de Alcaldías;-cada-uno 250.00

Artículo 4° En la Secretaría dé Obras Públicas, Sección de Vías, créanse los siguientes puestos:

Un Segundo -Ingeniero, con asignación mensual de $ 600.00
Un Segundo Inspector Topógrafo, con asignación mensual de 250.00

Parágrafo. La creación de estos cargos principiará a regir desde el primero de mayó próximo.

Artículo 5° Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tunja, a 26 de abril de 1950.

(Firmados): Eduardo Rodríguez: Castillo, Gobernador-Jorge Vargas Leguizámón, Secretario de Gobierno-Por Arturo Peñuela Eslava, Secretario de: Hacienda, Crisóstomo Peña H., encargado del-Despacho--MaRuel Hernández Parra, Secretario de Obras Públicas-Ulises Rojas, Secretario de Educación".

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Gobierno,

Evaristo SOURDIS.

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