Por el cual se aprueba el Decreto número 161 de 26 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1939,
Decreta
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto expedido por la Gobernación de Boyacá; que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 161 DÉ 1950 (ABRIL 26)
por el cual se. reforma el Decreto número 509 de 1949, se aumentan las asignaciones a unos empleados y se crean unos puestos.
El Gobernador del Departamento de Boyacá,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
Decreta:
Artículo 1° Desde el primero del presente las asignaciones mensuales para el personal de la Imprenta del Departamento, serán las siguientes:
| Director | $ | 350.00 |
|---|---|---|
| Dos Linotipistas, cada uno a | 260.00 | |
| Jefe de Cajas | 180 | |
| Tres Cajistas cada-uno a | 150.00 | |
| Jefe de Máquinas | 180.00 | |
| Maquinista Primero | 150.00 | |
| Maquinista Segundo | 150.00 | |
| Rayador Jefe de Encuademación | 18.0,00 | |
| Ayudante Corrector | 150.00 | |
| Pedalista | 150.00 | |
| Distribuidor | 100.00 | |
| Encuadernador-Empastador | 140.00 | |
| Portero Tintorero | 100.00 | |
| Dos Plegadoras, cada una a | 100.00 | |
| Conserje | 100.00 | |
| Cartero-Mandadero | 80.00 | |
| Dos Supernumerarios, cada uno a | 80.00 |
Artículo 2° Son de cargo del Director, las labores de organización y contabilidad de la Sección Comercial de- la Imprenta.
Artículo 3° Desde la misma fecha primero del presente, el personal de la. Sección de Justicia de la Secretaría de Gobierno, tendrá las siguientes asignacionés mensuales:
| Jefe | $ | 400.00 |
|---|---|---|
| Secretario | 250.00 | |
| Visitadores de Alcaldías;-cada-uno | 250.00 |
Artículo 4° En la Secretaría dé Obras Públicas, Sección de Vías, créanse los siguientes puestos:
| Un Segundo -Ingeniero, con asignación mensual de | $ | 600.00 |
|---|---|---|
| Un Segundo Inspector Topógrafo, con asignación mensual de | 250.00 |
Parágrafo. La creación de estos cargos principiará a regir desde el primero de mayó próximo.
Artículo 5° Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional
Comuníquese y publíquese.
Dado en Tunja, a 26 de abril de 1950.
(Firmados): Eduardo Rodríguez: Castillo, Gobernador-Jorge Vargas Leguizámón, Secretario de Gobierno-Por Arturo Peñuela Eslava, Secretario de: Hacienda, Crisóstomo Peña H., encargado del-Despacho--MaRuel Hernández Parra, Secretario de Obras Públicas-Ulises Rojas, Secretario de Educación".
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Gobierno,
Evaristo SOURDIS.
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