Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 40.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 5168 de 1976 declaró sobrante la cantidad de $ 40.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 60 de 1976 por $ 40.000.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para 1a vigencia fiscal de 1976:

Contracréditos

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 100

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 259.

Educación Media.

Subprograma 1. Enseñanza secundaria.

Servicios personales.

101-313-103. Artículo 2551-8. Sueldos del personal de nómina $ 36.350.900
102-313-117. Artículo 2556-8. Prima de Navidad 3.649.100
Suman los contracréditos $ 40.000.000
Créditos Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional. Programa 265. Aporte sector educativo. Créditos Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional. Programa 265. Aporte sector educativo. Créditos Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional. Programa 265. Aporte sector educativo.
Claves: 204-319-414. Artículo 2609-28. Aportes a la Universidad Nacional 12.500.000 12.500.000
Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPICULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 661. Fomento de la Educación Superior. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios 1. Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPICULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 661. Fomento de la Educación Superior. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios 1. Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPICULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 661. Fomento de la Educación Superior. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios 1.
Claves: 588-314 Artículo 6553. Aportes a Universidades 27.500.000
1. Universidad de Caldas $ 1.500.000
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2. Universidad Tecnológica de Pereira 1.500.000
3. Universidad de Córdoba 1.000.000
4. Universidad Nacional del Cauca 2.000.000
5. Universidad Pedagógica Nacional 2.000.000
6. Universidad Pedagógica y Tecnología de Colombia-Tunja 3.000.000
7. Universidad de Antioquia 3.000.000
8. Universidad de Cartagena 1.000.000
9. Universidad de Nariño 1.000.000
10. Universidad de Pamplona 500.000
11. Universidad del Atlántico 1.500 000
12. Universidad del Quindío 1.000.000
13. Universidad del Tolima 1.000.000
14. Universidad del Valle 3.000.000
15. Universidad Distrital Francisco José de Caldas 1.500.000
16. Universidad Francisco de Paula Santander 500.000
17. Universidad Industrial de Santander 2.000.000
18. Universidad Tecnológica del Magdalena 500.00.0
Suman los créditos $ 40.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Joaquín Bohórquez Barona.

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