DECRETO 1549 DE 1978

Rango Decreto
Publicación 1978-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en usos de sus facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero.Para la utilización de los cupos de crédito en el Banco de la República, tanto las cooperativas de ahorro y crédito como el Instituto Nacional de Financiamiento y Desarrollo Cooperativo se sujetarán a las condiciones y requisitos señalados por los artículos 95 del Decreto 1598 de 1963 y 3º del número 1630 de 1963, respectivamente.
Artículo segundo.Este Decreto deroga el artículo 6º del Decreto número 3 de 1968 y rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1973.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Juan Gonzalo Restrepo Londoño.

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