Sobre establecimiento de una Aduana
El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución, visto el Decreto legislativo número 97, de 20 de septiembre del presente año, y
Considerando:
- 1° Que ha quedado definitivamente bajo el imperio de la Republica la región que comprende la Intendencia Oriental de que trata el Decreto número 97, de 20 de septiembre del presente año; y
- 2° Que es indispensable proceder sin demora a la administración del territorio de la citada intendencia, en ejercicio de los actos de dominio que consagran la Constitución y leyes colombianas,
Decreta
Art. 1°. Establécense con el nombre de Aduana de Rionegro, en la Intendencia Oriental, una Aduana, y habilitase como puerto para el comercio de importación y exportación el lugar en que ella se establezca, que será designado por el Jefe de la Intendencia.
Art. 2°. Facultase al mismo Agente del Gobierno para fijar el personal y asignaciones de los empleados de la Aduana y su resguardo, procurando que estos no excedan a los de la Aduana de Tumaco, ni en sueldo ni en número, y para hacer los nombramientos del caso, con aprobación del Gobierno.
Art. 3°. Los derechos de importación y exportación que se cobren en dicha Aduana, serán iguales a los de la Tarifa común a las demás, con un cuarenta por ciento (40 por 100) de rebaja en los primeros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 13 de octubre de 1900.
josé manuel MARROQUIN.
El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva. El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina-El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina C-El Ministro de Instrucción pública, Miguel Abadía Méndez-El ministro del tesoro, Enrique Restrepo García
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