Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con los cruceros Pinzón y Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1908-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,,

DECRETA:

Artículo 1.° El crucero Pinzón, que ha regresado ya de Fort de France completamente reparado, tendrá a bordo una guarnición militar permanente que constará de un Ofioial y un Sargento primero, dos Sargentos segundos, cuatro Cabos de cañón y veinte soldados, la cual reoibirá la oorrespondiente instrucción del Coronel Luis Carlos Morales, encargado del material de artillería de Cartagena, bajo la dependencia, vigilancia y dirección del Teniente A. Asmussen, Inspector de la Flotilla del Gobierno en el Atlántico.
Artículo 2.° Nómbrase Comandante de dicha - guárnición al Capitán Jorge A. Goicoschea,.propuesto por el Coronel Angulo.
Articulo 3.° E1 personal dé empleados del crucero Pinzón, el de su tripulación, etc. etc., será el mismo que hoy tiene.
Artículo 4.° El- sueldo del segundo Comandante de este crucero será igual al del Capitán náutico del mismo barco.

Parágrafo. Esta disposición surtirá efecto desde el primero del presente.

Artículo 5.° Facúltase al Gobernador del Departamento de Bolívar para reemplazar, de acuerdo con el Comandante del crucero Cartagena y del Teniente A. Asmussen, al Capitán náutioo de dicho crucero si el actual no satisface.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Febrero de 1908.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

manuel m. SANCLEMENTE

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