Por el cual se devuelve a un Corregimiento su categoría de Municipio

Rango Decreto
Publicación 1909-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y vista la solicitud documentada de los vecinos del Corregimiento del Zarzal, apoyada por el Gobernador del Departamento de Buga, á fin de que se devuelva á ese Corregimiento su categoría de Municipio,

DECRETA:

Artículo 1°. Devuélvese al Corregimiento del Zarzal su categoría de Municipio, por los siguientes límites: por el Oriente, con el Distrito de Armenia; por el Occidente, el río Cauca; por el Norte, la quebrada de La Honda y la línea que demarca el Distrito de La Victoria, y por el sur, con el zanjón de Murillo.
Artículo 2°. El Municipio del Zarzal hará parte del Circuito Judicial de Tuluá, del Notarial y de Registro de Bugalagrande y de la Provincia de Gendarmería de Tuluá, Departamento de Buga.
Artículo 3°. El Gobernador del Departamento de Buga dictará las medidas conducentes á la organización del nuevo Municipio en todos sus ramos.
Artículo 4°. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 12 de Febrero de 1909.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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