Por el cual se devuelve a un Corregimiento su categoría de Municipio
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y vista la solicitud documentada de los vecinos del Corregimiento del Zarzal, apoyada por el Gobernador del Departamento de Buga, á fin de que se devuelva á ese Corregimiento su categoría de Municipio,
DECRETA:
Artículo 1°. Devuélvese al Corregimiento del Zarzal su categoría de Municipio, por los siguientes límites: por el Oriente, con el Distrito de Armenia; por el Occidente, el río Cauca; por el Norte, la quebrada de La Honda y la línea que demarca el Distrito de La Victoria, y por el sur, con el zanjón de Murillo.
Artículo 2°. El Municipio del Zarzal hará parte del Circuito Judicial de Tuluá, del Notarial y de Registro de Bugalagrande y de la Provincia de Gendarmería de Tuluá, Departamento de Buga.
Artículo 3°. El Gobernador del Departamento de Buga dictará las medidas conducentes á la organización del nuevo Municipio en todos sus ramos.
Artículo 4°. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Febrero de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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