Por el cual se contracreditan y acreditan algunas apropiaciones de la vigencia fiscal en curso correspondientes al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que se hace necesario para la mejor dirección y ejecución de las obras públicas nacionales, englobar en una sola apropiación todas aquellas que se refieran a gastos análogos,
DECRETA:
Artículo 1º. Contracreditanse las siguientes partidas de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
AQUÍ PDF DIARIO 22212 (TABLA DE APROPIACIONES) PÁG. 2.
Artículo 2.° Acredítase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso con la sumía de ochocientos setenta y ocho mil sesenta y ocho pesos ($ 878,068), así:
AQUÍ PDF DIARIO 22212 (TABLA DE APROPIACIONES) PÁG. 2.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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