Por el cual se contracreditan y acreditan algunas apropiaciones de la vigencia fiscal en curso correspondientes al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1933-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que se hace necesario para la mejor dirección y ejecución de las obras públicas nacionales, englobar en una sola apropiación todas aquellas que se refieran a gastos análogos,

DECRETA:

Artículo 1º. Contracreditanse las siguientes partidas de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

AQUÍ PDF DIARIO 22212 (TABLA DE APROPIACIONES) PÁG. 2.

Artículo 2.° Acredítase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso con la sumía de ochocientos setenta y ocho mil sesenta y ocho pesos ($ 878,068), así:

AQUÍ PDF DIARIO 22212 (TABLA DE APROPIACIONES) PÁG. 2.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.