Por el cual se distribuye la partida global de $ 133.440.84, apropiada en el capítulo 41, artículo 199, del presupuesto Nacional vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

considerando

Que el artículo 16 del Decreto número 3024 de 1936 (sobre Presupuesto Nacional de rentas y ley de apropiaciones para el período fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1937), dispone que "ninguna partida global apropiada, en el Presupuesto Nacional-podrá; ser reclamada por Ministerio Departamento Administrativo sin que previamente se haga la discriminación por decreto interno, especificando los gastos uno a uno y haciéndolo por duodécimas partes, según lo establecido por la Ley 64 de 1931, y

Que en el capitulo 41, artículo 199 del Presupuesto Nacional vigente se apropia la suma de 133,440-84 "para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la producción, captación y estudio de aguas en La Guajira ; estudio y obras de captación y regularización en el régimen de ellas en los valles comprendidos desde el Municipio de

Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta, el.de Saboyá, en el de Boyacá, para otras obras que se inicien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia,"

decreta

Artículo único. Distribúyese la partida de $ 133,440-84 apropiada en el artículo 199, capitulo 41 del Presupuesto Nacional vigernte, asi:
Para los trabajos de desecación de los pantanos de la laguna de Fúquene $ 69,48
Para los trabajos de provisión de aguas de La Guajira 42,8
Para los demás estadios y obras que se realicen sobre aprovechamiento de aguas, de acuerdo con las leyes vigentes. 21,160 84
Total $ 133,440 84

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

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