Por el cual se reorganiza la Junta Directiva de la Caja de Auxilios para niños hijos de leprosos

Rango Decreto
Publicación 1939-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La Junta Directiva de la Caja de Auxilios para niños hijos de leprosos, quedrá constituída por los siguientes funcionarios del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social:

Por el Jefe del Departamento de Lucha Antileprosa, quien la presiderá;

Por el Jefe del Departamento Administrativo, quien reemplazará al Presidente en sus faltas temporales; y

Por el Jefe de la Sección Juridica y por el Revisor visitador de Lazaretos, quien actuará como Secretario y tendrá voz y voto en las deliberaciones de la junta.

Artículo 2º. Quedan, en estos términos, reformados los Decretos anteriores sobre constitución de dicha Junta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho,

Arturo Robledo

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