Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 6 de 1950 y 9 del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto legislativo número 6 de 1950 (enero 4), dictado en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, se dispuso aumentar en $ 150.000 la partida señalada en el artículo 2° de la Ley 87 de 1948 con destino a la realización de las obras deportivas necesarias para la celebración de los VI Juegos Atléticos Nacionales que tendrán lugar en la ciudad de Santa Marta;
Que por el Decreto legislativo número 9 de la misma fecha, se ordenó destinar la cantidad de $ 100.000 para auxiliar a los damnificados por los graves sucesos de orden público ocurridos en el Municipio del Cocuy y regiones vecinas, atendiendo de preferencia a las necesidades de la población menos pudiente; Que por los artículos 1° y 3°, respectivamente, de los Decretos que se acaban de mencionar, se facultó al Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) para adicionar el Presupuesto de la actual vigencia en las partidas necesarias a su cumplimiento, y
Que la Contraloría General de la República ha certificado la disponibilidad de los nuevos recursos fiscales necesarios al fin indicado, que consisten en sobrantes de otras apropiaciones de la Ley de Gastos,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 98.
Del artículo 1495. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Señoritas, de
| Puente Nacional | $ | 50.000.00. |
|---|---|---|
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | $ | |
| Capítulo 118. | ||
| Del artículo 1702. Para continuar los Cuarteles de Santa Marta | $ | 50.000.00 |
| Capítulo 120. Del artículo 1727. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expirada | 100.000.00 | 150.000.00 |
| Suman los contracréditos | 200.000 00 | 200.000 00 |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
| Capítulo 59. | ||
| Al artículo 37-A. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 9 de 1950 (enero 4), sobre damnificados por los sucesos del Cocuy | 100.000.00 | 100.000.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
| Capítulo 89. | ||
| Al artículo 1123-A. Para entregar al Tesorero del Comité Organizador de los VI Juegos Atléticos Nacionales que tendrán lugar en la ciudad de Santa Marta, de conformidad con lo ordenado en la Ley 87 de 1948 y Decretos números 810 de 1949 y 6 de 1950 | $ | 100.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 200.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1950.
MARIANO OSPJNA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
Digitó: CC1014234605
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.