Por el cual se modifica la denominación de unos Juzgados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que conforme a la Ordenanza número 7 de 1954, dictada por el Consejo Administrativo de Cundinamarca, se anexaron a Bogotá los Municipios de Usme, Usaquén, Fontibón, Suba, Bosa y Engativá, en cada uno de los cuales viene funcionando un Juzgado Municipal Promiscuo,
decreta:
Artículo primero. Los Juzgados Municipales Promiscuos de los extinguidos Municipios de Bosa, Engativá, Fontibón, Suba, Usaquén y Usme, continuarán funcionando con la misma jurisdicción territorial, atribuciones, personal, asignaciones y residencia que actualmente tienen, y se denominarán en lo sucesivo Juzgado Promiscuos Municipales de Bogotá, números 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° respectivamente.
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro De Comunicaciones;
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.