Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)

Rango Decreto
Publicación 1958-06-27
Estado Vigente
Departamento LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando d conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Agricultura
CAPITULO 203
Secretaría Administrativa.
001. Del artículo 2078...Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00
003. Del artículo 2091. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 4.561.92
CAPITULO 204;
División de Extensión.
242. Del artículo 2109. Para atender al pago de subvenciones por construcción; de bañaderas, garrapaticidas en la presente vigencia y anteriores $ 2.000.00
Campañas.
Puestos de Monta.
001. Del artículo 2153. Para pago v de jornales a obreros por trabajos manuales qué requieran los Puestos de Monta, en el país, en la presente vigencia v anteriores $ 10.000.00
003. Del artículo 2159. Para gastos de alimentación, atalaje y sanidad de los semovientes de los Puestos de Monta, en el país, en el año 5.000.00
Zonas Agropecuarias.
201. Del artículo 2226. Para compra de vehículos, para el servicio de las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año 50.000.00
003. Del artículo 2229. Para el pago de arrendamiento de locales ocudos transitoriamente; de la Capital de la República por las Zonas Agropecuarias, en el país, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00
239-242. Del artículo 22A8. Para la adquisición de semovientes de trabajo para las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año 25.000.00
CAPITULO 205
División de Recursos Naturales.
Sección de Bosques.
246. Del artículo 2288. Para atender a todos los gastos que ocasione la ampliación de los servicios de bosques e intensificación, de las Campañas de Reforestación, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año 30.000.00
Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas. Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas.
236. Del artículo 2362. Para compra de maquinaria y herramientas agrícolas, en la presenté vigencia y anteriores $ 115.000.00
Suma contracréditos 251.561.92
CAPITULO 204
División de Extensión.
Campañas.
Puestos de Monta.
001. Al artículo 214-7. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el Artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas, en la presente vigencia y anteriores $ 800.00
Zonas Agropecuarias. 236. Al artículo 2242. Para compra de maquinaria, y herramientas agrícolas en las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año 30.000.00
CAPITULO 205
División de Recursos Naturales.
Sección de Bosques.
246. Al artículo 2286. Para compra de maquinaria y herramientas agrícolas en el año 20.000.00
Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías. Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías.
003. Alartículo 2333. Para gastos de alimentación y sanidad de alevinos en las Estaciones de Piscicultura, de la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías y sus dependencias citadas,, en el país, en el año 1.000.00
Sección de. Control y. Aprovechamiento de Aguas. Sección de. Control y. Aprovechamiento de Aguas.
003. Al artículo 2355. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas y Comisiones y sus dependencias citadas, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 595
Bienes inmuebles.
Administración y sostenimiento.
003. Al artículo 6027. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, en la presente vigencia y anteriores 189.761.92
Suman los créditos $ 251.561.92
Artículo segundo. El presente decreto rige desde su fecha, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARÍS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén .Piedrahita A.-Brigadier General RafaelÑauas Pardo.-Brigadier General LuisE. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro. Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Solazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo -Emiliani Román El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo LlinásA. El Ministro de. Fomento, Harold Eder Caicedo.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta:-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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