Por el cual se modifica la cuota de retención cafetera
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 37 del decreto legislativo 2322 de 1965,
DECRETA:
Artículo 1°. La cuota de retención cafetera a que se refieren el articulo 37 del decreto número 2322 de septiembre 2 de 1965 y normas concordantes, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al quince por ciento (15%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la federación nacional de cafeteros de Colombia.
Artículo 2°. La cuota señalada en este decreto se aplicará a los registros o licencias de exportación que se expidan con base en contratos de venta de café, registrados a partir de la fecha de este decreto.
Artículo 3°. Derógase el decreto número 2373 de septiembre 6 de 1965, por el cual se modificó la cuota de retención cafetera.
Artículo 4°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1966
GUILLERMO LEON VALENCIA
Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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