Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 077 de 1970

Rango Decreto
Publicación 1970-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo primero del Decreto 077 de 1970, determinó que el Departamento del Tolima elegirá 18 Diputados en las elecciones que se realizarán el 19 de abril de 1970;

Que hechos los cómputos respectivos de acuerdo con lo previsto por el artículo 1° de la Ley 29 de 1969, se encuentra que el Departamento del Tolima deberá elegir 19 Diputados en lugar de 18,

decreta:

Artículo 1° Modifícase parcialmente el artículo primero del Decreto 077 de 1970, y fíjase en 19 el número de Diputados que elegirá el Departamento del Tolima en las elecciones que se realizarán el 19 de abril de 1970.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 febrero de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega.

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