por el cual se aprueba la estructura orgánica de la Unidad Administrativa Especial –ITEC

Rango Decreto
Publicación 1988-01-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la estructura orgánica del ITEC, establecida por Acuerdo número 003 de noviembre 4 de 1987, del Consejo Superior.

“ACUERDO NUMERO 003 DE 1987

(noviembre 04)

por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto número 1953 de 1987 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.

ACUERDA:

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1° La estructura orgánica del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones será la siguiente:

3.1 Sección Formación.

3.1.1 Grupo de Programación y Evaluación.

3.1.2 Grupo de Docencia.

3.2 Sección de Capacitación Técnica.

3.2.1 Grupo de Programación y Evaluación.

3 2.2 Grupo de Docencia Conmutación, Transmisión.

3.2.3 Grupo de Docencia Planta Externa y Electro mecánica.

3.3 Sección de Capacitación Administrativa.

3.4 Sección de Recursos Educativos y Publicaciones.

5.1 Sección Financiera.

5.2 Sección Administrativa.

5.2.1 Grupo de Administración de Personal.

5.2.2 Grupo de Compras y Servicios Generales.

5.3 Sección Secretaría Académica.

6.1 Comité Académico.

6.2 Comité de Administración y Servicios.

6.3 Comité de Investigación.

6.4 Comités de Capacitación.

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2° El Consejo Superior y el Director, cumplirán las funciones a ellos asignadas por el Decreto 1953 de 1987 y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3° **División Académica.** Son funciones de la División Académica:

Artículo 4° **Sección de Formación.** Son funciones de la Sección de Formación:

Artículo 5° **Secciones de Capacitación.** Son funciones de las Secciones de Capacitación, según su especialidad:

Parágrafo. La Sección de Capacitación Técnica, además de las funciones señaladas en el presente artículo planeará, programará, controlará y evaluará la capacitación ofrecida por los fabricantes.

Artículo 6° **Sección de Recursos Educativos y Publicaciones.** Son funciones de la Sección de Recursos Educativos y Publicaciones:

Artículo 7° **Grupos de Programación y Evaluación.** Son funciones de los Grupos de Programación y Evaluación según su especialidad:

Artículo 8° **Grupos de Docencia.** Son funciones de los Grupos de Docencia, según su especialidad:

Artículo 9° **División de Investigación.** Son funciones de la División de Investigación:

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.

Artículo 10. **División Financiero-Administrativa.** Son funciones de la División Financiero-Administrativa:

Artículo 11. **Sección Financiera.** Son funciones de la Sección Financiera:

Artículo 12. **Sección Administrativa.** Son funciones de la Sección Administrativa:

Artículo 13. **Grupo Administración de Personal.** Son funciones del Grupo Administración de Personal:

Artículo 14. **Grupo de Compras y Servicios Generales.** Son funciones del Grupo de Compras y Servicios Generales:

Artículo 15. **Sección Secretaría Académica.** Son funciones de la Sección Secretaría Académica:

Artículo 16. **Organos de Asesoría y Coordinación.** La integración y funciones de los Comités Académico, de Administración y Servicios, de Investigación y de Capacitación, son las establecidas en el Estatuto Interno de la Unidad Administrativa Especial - ITEC.

Artículo 17. El presente acuerdo requiere para su validez, la aprobación de la Junta Directiva de Telecom y del Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 4 de 1987.

Firmado, Emilio Saravia Bravo, Presidente; Hernán Caballero Herrera, Secretario”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Fernando Cepeda Ulloa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.