por el cual se aprueba la estructura orgánica de la Unidad Administrativa Especial –ITEC

Rango Decreto
Publicación 1988-01-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la estructura orgánica del ITEC, establecida por Acuerdo número 003 de noviembre 4 de 1987, del Consejo Superior.

“ACUERDO NUMERO 003 DE 1987

(noviembre 04)

por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto número 1953 de 1987 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.

ACUERDA:

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1° La estructura orgánica del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones será la siguiente:

3.1 Sección Formación.

3.1.1 Grupo de Programación y Evaluación.

3.1.2 Grupo de Docencia.

3.2 Sección de Capacitación Técnica.

3.2.1 Grupo de Programación y Evaluación.

3 2.2 Grupo de Docencia Conmutación, Transmisión.

3.2.3 Grupo de Docencia Planta Externa y Electro mecánica.

3.3 Sección de Capacitación Administrativa.

3.4 Sección de Recursos Educativos y Publicaciones.

5.1 Sección Financiera.

5.2 Sección Administrativa.

5.2.1 Grupo de Administración de Personal.

5.2.2 Grupo de Compras y Servicios Generales.

5.3 Sección Secretaría Académica.

6.1 Comité Académico.

6.2 Comité de Administración y Servicios.

6.3 Comité de Investigación.

6.4 Comités de Capacitación.

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2° El Consejo Superior y el Director, cumplirán las funciones a ellos asignadas por el Decreto 1953 de 1987 y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3° **División Académica.** Son funciones de la División Académica:

Artículo 4° **Sección de Formación.** Son funciones de la Sección de Formación:

Artículo 5° **Secciones de Capacitación.** Son funciones de las Secciones de Capacitación, según su especialidad:

Parágrafo. La Sección de Capacitación Técnica, además de las funciones señaladas en el presente artículo planeará, programará, controlará y evaluará la capacitación ofrecida por los fabricantes.

Artículo 6° **Sección de Recursos Educativos y Publicaciones.** Son funciones de la Sección de Recursos Educativos y Publicaciones:

Artículo 7° **Grupos de Programación y Evaluación.** Son funciones de los Grupos de Programación y Evaluación según su especialidad:

Artículo 8° **Grupos de Docencia.** Son funciones de los Grupos de Docencia, según su especialidad:

Artículo 9° **División de Investigación.** Son funciones de la División de Investigación:

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.

Artículo 10. **División Financiero-Administrativa.** Son funciones de la División Financiero-Administrativa:

Artículo 11. **Sección Financiera.** Son funciones de la Sección Financiera:

Artículo 12. **Sección Administrativa.** Son funciones de la Sección Administrativa:

Artículo 13. **Grupo Administración de Personal.** Son funciones del Grupo Administración de Personal:

Artículo 14. **Grupo de Compras y Servicios Generales.** Son funciones del Grupo de Compras y Servicios Generales:

Artículo 15. **Sección Secretaría Académica.** Son funciones de la Sección Secretaría Académica:

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