Por el cual se fijan imputaciones a los créditos votados por la Ley 127 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1915-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 127 del año en curso, la naturaleza de los gastos que ella ordena y la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica,

decreta :

Artículo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos votados por la Ley 127 del presente año :

ministerio de gobierno

capitulo 1.°

Congreso - Personal

Cámara del Senado.

Artículo 1.° Dietas de los Senadores y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara en las sesiones de 1914, así :

Parágrafo l.° Dietas de treinta y dos Senadores, a $ 10 diarios cada uno, hasta en treinta días de sesiones $ 9,500
Secretaría.
Parágrafo 18 Sueldos de los empleados de la Secretaría de la Cámara del Senado, en el mismo tiempo 12,730 50
Pasan $ 22,830 50
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Vienen $ 22,330 50
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Parágrafo 19. Sueldos de los empleados supernumerarios del Senado en el mes de la prórroga 8,341 87 80,672 37
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Cámara de Representantes.
Articulo 2.° Dietas de los Representantes y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara en las sesiones de 1914, así:
Parágrafo 1.° Dietas de noventa y dos Representantes, a $ 10 diarios cada uno, hasta en treinta días de sesiones $ 27,600
Secretaría.
Parágrafo 18. Sueldos de los empleados de la Secretaría de la Cámara de Representantes, en el mismo tiempo 6,431 61
Parágrafo 19. Sueldos de los empleados supernumerarios de la Cámara en el mes de la prórroga. 751 87
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Parágrafo 20. Para pagar a los señores Rafael M. Galvis, Neftalí Díaz, Pompeyo Ballestas, Luis Velázquez M., Horacio Pescador y Carlos Venegas, los cuatro primeros como Escribientes, y los dos últimos como Carteros de la Secretaría de la Cámara, el sueldo correspondiente a los veintidós primeros días de sesiones 219 98 35,003 46
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capitulo 18.°
Gastos varios.
Articulo 204 D. Para atender a los gastos de material del Poder Judicial o del Ministerio Pú-
Vienen $ 65,675 83
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Pasan $ 65,675 83
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blico en el Departamento del Tolima durante el segundo semestre del corriente año $ 720
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Parágrafo 1.° Para pagar al mismo Departamento el valor de los arrendamientos de los locales de su propiedad ocupados por el Tribunal Superior, el Juzgado Superior, las Fiscalías del Tribunal y del Juzgado Superior, los Juzgados 1.°, 2.° y 3.° del Circuito de Ibagué, y los Juzgados 1.° y 2.° del Circuito de Ambalema, a razón de $ 100 mensuales, durante los años de 1910, 1911, 1912, 1913 y 1914 6,000
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Parágrafo 2.° Para pagar al Departamento de Boyacá el valor del arrendamiento de los locales de su propiedad, ocupados por el Tribunal Superior (las dos Salas), los dos Juzgados Superiores, las Fiscalías de éstos y aquél, y los Juzgados 1.°, 2.°, 3.° y 4.° del Circuito del Centro, a razón de $ 150 mensuales, desde el 1.° de enero de 1910 al 31 de diciembre de 1914 9,000 15,720
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Total de los créditos $ 81,395 83
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Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 31 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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