Por el cual se restablecen las dietas de los Senadores y Representantes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que las familias de la mayor parte de los Senadores y Representantes residen fuera de la capital, lo que pone a estos en la necesidad de hacer gastos extraordinarios durante el tiempo de las sesiones del Congreso.
- 2° Que con motivo de la crisis fiscal se redujeron en la Ley de Presupuestos de la actual vigencia las dietas que habían venido devengando.
- 3° Que el artículo 5° de dicha Ley autoriza al Gobierno para elevar, de acuerdo con las leyes preexistentes, las asignaciones civiles, cuando las rentas públicas tengan un aumento.
- 4° Que dichas rentas empiezan a dar rendimientos mayores de los que han producido en los dos últimos años.
- 5° Que es dudosa la facultad constitucional que tengan las Cámaras Legislativas para decretar aumento de dietas que pueda aprovechar a los actuales miembros de ellas, y careciendo de esa facultad serían los Senadores y Representantes los únicos servidores a quienes el Congreso no puede restituir las asignaciones establecidas por leyes anteriores, lo que envolverá una notaría injusticia,
decreta:
Artículo único: Desde el 1° de agosto en curso, quedan restablecidas las dietas asignadas a los Senadores y Representantes en la Ley de Presupuestos para la vigencia de 1918 a 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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