Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias y Trabajo en oficio número 649 de fecha 16 de los corrientes, para verificar unos traslados,
DECRETA:
| Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados | ||
|---|---|---|
| dentro del Presupuesto vigente: | ||
| Del capítulo 37, artículo 127 | $ 1,879 66 | |
| Del capítulo 39, artículo 138 | 620 34 | |
| Al capítulo 35, articulo 121 | $ 2,500 | |
| Sumas | $ 2,500 | 2,500 |
Artículo 2°. Dése conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Francisco José CHAUX
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