Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Instituto Nacional de Educación Física
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo 1° El Instituto Nacional de Educación Física, creado por Decreto número 1528 de 1936, estará bajo la dependencia de la Dirección Nacional de Educación Física.
Artículo 2° El Instituto tendrá las siguientes finalidades principales:
- a) Formar profesores para la enseñanza de la Educación Física;
- b) Organizar, cuando las necesidades lo justifiquen, cursos especiales destinados al perfeccionamiento del profesorado en ejercicio y a la formación de especialistas para las diversas ramas y actividades de la Educación Física;
- c) Realizar las investigaciones necesarias en relación con las ciencias que sirven de base a sus programas.
Artículo 3° Habrá, dos clases de alumnos: los que sigan el curso regular, por consiguiente el plan completo de estudios, que recibirán el título de Profesores de Educación Física, y aquellos cuyas condiciones se especificarán en cada caso y que harán cursos de especialización. Estas condiciones serán fijadas cada vez, por el Consejo Directivo del Instituto, de acuerdo con la Dirección Nacional de Educación Física.
Parágrafo. En calidad de alumnos asistentes, podrán ser admitidas las personas que deseen seguir, con fines de perfeccionamiento personal, alguna asignatura, sea del plan, regular de estudios, o de los cursos de especialización que se organicen.
Artículo 4° Las condiciones, de admisión de los alumnos, matricula, asistencia, exámenes, títulos, y grados se reglamentarán de acuerdo con las autorizaciones conferidas en el Decreto 1327 de 1937, artículo 4°.
Artículo 5° Los estudios regulares para optar el título de Profeor de Educación Física, durarán tres años y se someterán al siguiente plan:
Artículo 6° El Segundo Curso de emergencia, que actualmente funciona en el Instituto, será prorrogado hasta el último de noviembre de 1938, y se someterá al siguiente plan de estudios
- a) De agosto a noviembre de 1937:
- b) De febrero a noviembre de 1938, el correspondiente al Tercer Año de estudios regulares.
Artículo 7° Los alumnos, del Tercer Curso de emergencia que funciona actualmente en el Instituto, cumplirán con el siguiente pensum, durante la ampliación de este Curso, ordenada por el artículo. 5° del Decreto número 1327 de 1937:
Artículo 8° Los alumnos de estos dos cursos de emergencia, que sean aprobados, tanto en la parte teórica como práctica, de acuerdo con el pensum especial fijado por este Decreto, y cumplan los requisitos que ulteriormente señale el reglamento, recbirán el título de Profesores de Educación Física.
Artículo 9° Las tareas escolares del Instituto Nacional de Educación Física, serán de febrero a noviembre de cada año.
Artículo 10. Deróganse las disposiciones contrarias a las contenidas en el presente Decreto.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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