Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 85 de 1936, el producto de la sobretasa postal y telegráfica debe aplicarse a atender al servicio del empréstito contratado con el Banco Central Hipotecario para la construcción del Palacio de Comunicaciones en esta ciudad;
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un saldo disponible de $ 37.590.12, equivalente al mayor valor del impuesto de sobretasa postal y telegráfica, recaudado en 1939, y conceptúa favorablemente con respecto al proyecto de apertura de un crédito adicional al Presupuesto extraordinario de 1940, con base en la suma certificada, y para los fines indicados en la Ley 85 de 1936, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, impartieron su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto extraordinario en forma administrativa, de conformidad con la facultad que al Gobierno le confiere el artículo 10 de la Ley 55 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de las rentas con destino especial para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1940, en la cantidad de $ 37.590.12, numeral 55 Sobretasa postal y telegráfica mayor valor recaudado en la vigencia de 1939).
Artículo 2° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Presupuesto extraordinario.
CAPITULO 101.
Servicio del empréstito para el Palacio de Comunicaciones.
Artículo 1602. Para atender a la compra de estampillas de sobretasa postal y telegráfica al Banco Central Hipotecario, cuyo valor, según contrato, debe destinarse al servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos, del empréstito contratado con dicho Banco destinado a la construción del Palacio de Comunicaciones $ 37.590.12
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de agesto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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