Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 85 de 1936, el producto de la sobretasa postal y telegráfica debe aplicarse a atender al servicio del empréstito contratado con el Banco Central Hipotecario para la construcción del Palacio de Comunicaciones en esta ciudad;

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un saldo disponible de $ 37.590.12, equivalente al mayor valor del impuesto de sobretasa postal y telegráfica, recaudado en 1939, y conceptúa favorablemente con respecto al proyecto de apertura de un crédito adicional al Presupuesto extraordinario de 1940, con base en la suma certificada, y para los fines indicados en la Ley 85 de 1936, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, impartieron su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto extraordinario en forma administrativa, de conformidad con la facultad que al Gobierno le confiere el artículo 10 de la Ley 55 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el cómputo de las rentas con destino especial para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1940, en la cantidad de $ 37.590.12, numeral 55 Sobretasa postal y telegráfica mayor valor recaudado en la vigencia de 1939).
Artículo 2° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Presupuesto extraordinario.

CAPITULO 101.

Servicio del empréstito para el Palacio de Comunicaciones.

Artículo 1602. Para atender a la compra de estampillas de sobretasa postal y telegráfica al Banco Central Hipotecario, cuyo valor, según contrato, debe destinarse al servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos, del empréstito contratado con dicho Banco destinado a la construción del Palacio de Comunicaciones $ 37.590.12

Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 9 de agesto de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.