Por el cual se aprueba el Decreto número 0454 de 3 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto expedido por la Gobernación de Santander; que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 454 DÉ 1950 (ABRIL 3)
por el cual se. abre un curso de Alcaldes.
El Gobernador del Departamento de Santander,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente por las conferidas por en Decreto ejecutivo 3523 de 1949, y
considerando
- 1° Que para la buena marcha administrativa de las Alcaldías Municipales es de urgencia crear un curso para la formación y preparación de personal que ha de desempeñar los cargos de Alcaldes;
- 2° Que con esta .medida se logrará que las personas designadas para desempeñar las Alcaldías Municipales vayan debidamente preparadas y puedan cumplir fielmente con sus funciones de representantes del Gobierno en cada Sección del Departamento;
DECRETA:
Artículo 1° Créase el curso de Alcaldes para el Departamento de Santander.
Artículo 2° El curso comprenderá 3 grupos con duración de dos meses de estudio y compuesto de 20 alumnos cada uno. El primer grupo comenzará labores el día 10 de los corrientes; el segando, el 10 de junio, y el tercero el 10 de agosto de 1950.
Artículo 3° Los aspirantes a ingresar han de llenar las siguientes formalidades:
- 1° Ser mayor de 21 años.
- 2° Tener cierta preparación intelectual.
- 3° Presentar certificado de Policía para comprobar que no tienen antecedentes con la justicia.
Articulo 4° Fíjase la suma de $ 70.00 (setenta pesos) moneda corriente, mensuales a cada uno de los- integrantes del curso.
Artículo 5° El Gobierno procederá a hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto de la actual vigencia para el cumplimiento del presente Decreto.
Comuníquese.
Expedido en Bucaramanga a 3 de abril dé 1950.
(Firmados): Hernando Sorzano González, Jóse Duarte Salazar, Secretario de Gobierno--Gabriel González Cadena, Secretario, de Hacienda".
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Gobierno,
Evaristo SOURDIS.
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