Por el cual se adiciona la lista de artículos de primera necesidad

Rango Decreto
Publicación 1959-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 0102 de 1957,

DECRETA:

Artículo primero. Para los efectos señalados en el Decreto legislativo número 0102 de 1957, se consideran como artículos de primera necesidad los siguientes:

Cemento, gaseosas, harina de trigo, maíz. frijol, extracto de mangle.

Artículo segundo. Deróganse los Decretos números 103 del 18 de enero de 1957, y 2707 de noviembre de 1956.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1957.

(Fdo.), Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta.

(Firmados), Mayor General Deogracias Fonseca.-ContraalmiranteRubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Fomento, (Fdo.), Joaquín Vallejo A.

Ministerio de Fomento.-División Administrativa.-Dirección.

Es copia.

José Joaquín Valbuena G., Director División Administrativa.

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