Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1960-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, facultan al Gobierno Nacional para efectuar operaciones de crédito con el fin de financiar la compra de equipo para la construcción y reconstrucción de carreteras nacionales;

Que con base en las referidas autorizaciones, el Gobierno Nacional celebró con la International General Electric Company, una División de General Electric Company de New York, el contrato de financiación de fecha 8 de enero de 1959,

Que en desarrollo del referido contrato, se han expedido los Pagarés números 1 a 7 de la serie M., a favor de los proveedores, por un total de US$ 245.654.50 que al tipo de cambio del 6.40% representa en moneda nacional $ 1.572.188.80, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960, como recurso del crédito;

Que para amparar la apertura de los correspondientes créditos presupuestales, el Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto legislativo número 00164 de 1950 (ordinal 2°), expidió el certificado de disponibilidad número 14 de fecha 7 de mayo de 1960;

Que en armonía con lo establecido en los artículos 75 y 86 del citado Decreto 00164 de 1950, y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 de la Constitución Nacional, el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado, han emitido concepto previo y favorable a la apertura de los créditos presupuestales en referencia, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de un millón quinientos setenta y dos mil ciento ochenta y ocho pesos con ochenta centavos ($ 1.572.188.80) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 14 de 7 de mayo de 1960 expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al numeral siguiente:

Recursos del crédito.

Numeral 125. Producto de la emisión de pagarés de deuda pública externa, destinados a financiar la compra de equipos para la construcción y reconstrucción de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, $ 1.572.188.80
Total de recursos $ 1.572.188.80
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Obras e Inversiones con recursos del Crédito.

Capítulo 583-A

Inversiones.

429. Al artículo 6000-G. Para entregar a International General Electric Company, una División de General Electric Company, de New York, los Pagarés números 1 a 7 de la Serie M., emitidos en dólares americanos, para financiar el 80% de la compra de equipos para la construcción de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones del contrato de financiación celebrado entre las partes, el 8 de enero de 1959, US$ 245.654.50, al tipo de cambio del 6.40% $1.572.188.80
Suman los créditos $1.572.188.80
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas

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