Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio Público) por $ 4.630.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 669 de 1976, la Procuraduría General de la Nación declaró sobrante y, por lo tanto disponible, para ser contracreditada la cantidad de $ 4.630.000.00 en el presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional en el presupuesto del Ministerio Público;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 do 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 53 de 1976 por $4.630.000,00 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 120

MINISTERIO PUBLICO

Programa 345.

Dirección y Administración de la Procuraduría.

Servicios personales.

101-111-103. Artículo 3151-1. Sueldos del personal de nómina $ 2.630.000
Programa 346. Fiscalías de Tribunales y Juzgados. Servicios personales. 101-134-103. Artículo 3451-2. Sueldos del personal de nómina 2.000.000
Suman los contracréditos $ 4.630.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO PUBLICO CAPITULO 120 Ministerio Público. Programa 345. Dirección y Administración de la Procuraduría. Servicios personales. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO PUBLICO CAPITULO 120 Ministerio Público. Programa 345. Dirección y Administración de la Procuraduría. Servicios personales. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO PUBLICO CAPITULO 120 Ministerio Público. Programa 345. Dirección y Administración de la Procuraduría. Servicios personales.
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102-111-131. Artículo 3456-A 1. Prima de vacaciones $ 4.630.000
Valor del crédito adicional $ 4.630.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Joaquín Bohórquez Barona.

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