por el cual se introducen modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1991-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

ARTICULO 1º Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios ad-valorem para las partidas del Arancel de Aduanas, que a continuación se indican:

NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 39870.

Artículo 2º Las partidas 2507000000, 2921500000, 3809100000, 5603000000 y 9016001000, tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican:
Partida Partida Descripción Gravamen
%
2507 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas
000010 Arcillas caolínicas con un grado de blancura ISO entre 89-92% y un contenido mínimo de 85% de partículas menores de 2 micras. 5
000090 Las demás. 15
2921 Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
51 O , m- y p- Fenilendiamina, diaminotoluenos y sus derivados; sales de estos productos:
1000 Diaminotoluenos. 10
9000 Los demás. 10
590000 Los demás. 10
380910 A base de materias amiláceas:
0010 Del tipo de las utilizadas en la industria del papel. 5
0090 Los demás. 15
5603 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas estratificadas.
000010 Con peso por área de 55 grs/m2 + 5 grs/m2 y espesor de 0.2 mm + - 0.04 mm. 15
000090 Las demás. 25
901600 - Balanzas:
1100 Eléctricas. 5
1200 Electrónicas. 5
1900 Las demás. 5
Artículo 3º Créase la siguiente subpartida en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indican:
Partida Descripción Gravamen
%
210695000 Mejoradores de panificación 25
Artículo 4º Las subpartidas 3921900010, 8431102000 y 8708940000, tendrán la descripción y gravamen que a continuación se señala:
Partida Descripción Gravamen
%
3921900010 Laminados plásticos decorativos. 35
8431102000 De aparatos de la subpartida 84254210. 15
8708940000 Volantes (timones), columnas y cajas, de dirección 0
Artículo 5º Suprímese los desdoblamientos contemplados en el Decreto 3104 de 1990, para la subpartida 8462990000, que en consecuencia quedará así:
Partida Descripción Gravamen
%
8462990000 Las demás. 0
Artículo 6º Suprímese la subpartida 8458113000 contemplada en el Decreto 3104 de 1990.
Artículo 7º La nota legal 48.4c. referida al papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2, quedará así:

"c) Que tenga un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% (*), un espesor inferior o igual a 254 micrómetros (micras o micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%.

Sin embargo, la partida 4802 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón de fieltro".

Artículo 8º L as partidas arancelarias señaladas en el Decreto 1450 del 31 de mayo de 1991, tendrán los gravámenes arancelarios en él previstos.
Artículo 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 868 de 1991 y la nota adicional establecida por el Decreto 3104 de 1990, artículo 3º, literal L, numeral 1.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes R.

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