por el cual se introducen modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
ARTICULO 1º Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios ad-valorem para las partidas del Arancel de Aduanas, que a continuación se indican:
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 39870.
Artículo 2º Las partidas 2507000000, 2921500000, 3809100000, 5603000000 y 9016001000, tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican:
| Partida | Partida | Descripción | Gravamen |
|---|---|---|---|
| % | |||
| 2507 | Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas | ||
| 000010 | Arcillas caolínicas con un grado de blancura ISO entre 89-92% y un contenido mínimo de 85% de partículas menores de 2 micras. | 5 | |
| 000090 | Las demás. | 15 | |
| 2921 | Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos: | ||
| 51 | O , m- y p- Fenilendiamina, diaminotoluenos y sus derivados; sales de estos productos: | ||
| 1000 | Diaminotoluenos. | 10 | |
| 9000 | Los demás. | 10 | |
| 590000 | Los demás. | 10 | |
| 380910 | A base de materias amiláceas: | ||
| 0010 | Del tipo de las utilizadas en la industria del papel. | 5 | |
| 0090 | Los demás. | 15 | |
| 5603 | Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas estratificadas. | ||
| 000010 | Con peso por área de 55 grs/m2 + 5 grs/m2 y espesor de 0.2 mm + - 0.04 mm. | 15 | |
| 000090 | Las demás. | 25 | |
| 901600 | - Balanzas: | ||
| 1100 | Eléctricas. | 5 | |
| 1200 | Electrónicas. | 5 | |
| 1900 | Las demás. | 5 |
Artículo 3º Créase la siguiente subpartida en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indican:
| Partida | Descripción | Gravamen |
|---|---|---|
| % | ||
| 210695000 | Mejoradores de panificación | 25 |
Artículo 4º Las subpartidas 3921900010, 8431102000 y 8708940000, tendrán la descripción y gravamen que a continuación se señala:
| Partida | Descripción | Gravamen |
|---|---|---|
| % | ||
| 3921900010 | Laminados plásticos decorativos. | 35 |
| 8431102000 | De aparatos de la subpartida 84254210. | 15 |
| 8708940000 | Volantes (timones), columnas y cajas, de dirección | 0 |
Artículo 5º Suprímese los desdoblamientos contemplados en el Decreto 3104 de 1990, para la subpartida 8462990000, que en consecuencia quedará así:
| Partida | Descripción | Gravamen |
|---|---|---|
| % | ||
| 8462990000 | Las demás. | 0 |
Artículo 6º Suprímese la subpartida 8458113000 contemplada en el Decreto 3104 de 1990.
Artículo 7º La nota legal 48.4c. referida al papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2, quedará así:
"c) Que tenga un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% (*), un espesor inferior o igual a 254 micrómetros (micras o micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%.
Sin embargo, la partida 4802 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón de fieltro".
Artículo 8º L as partidas arancelarias señaladas en el Decreto 1450 del 31 de mayo de 1991, tendrán los gravámenes arancelarios en él previstos.
Artículo 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 868 de 1991 y la nota adicional establecida por el Decreto 3104 de 1990, artículo 3º, literal L, numeral 1.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes R.
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