Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,
decreta :
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 84 - Ferrocarriles - artículo 633, la cantidad de mil pesos ($ 1.000), a la siguiente imputación :
ministerio de obras publicas
capitulo 87
Gastos varios.
| Artículo 715. Para el pago de fletes y transportes de carga para el servicio oficial | $ | 1,000 |
|---|---|---|
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1914.
jose vicente concha
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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