Por el cual se declaran ad honorem algunos empleos, se separa una oficina de la Telegráfica, se fijan unas asignaciones y se crea un empleo en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Decláranse ad honorem los empleos de las Oficinas de Correos de Bábega, La Concepción, San Luis y Zulia, Departamento Norte de Santander.
Artículo 2°. Sepárase en Chinácota, Municipio del mismo Departamento, la Oficina Postal de la Telegráfica; y organizase aquélla, servida por un Administrador, con sueldo de veinte pesos ($ 20) y un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio mensuales.
Artículo 3°. Fíjase en treinta y cinco pesos ($ 35) la dotación mensual del Administrador de Correos de Santa Rosa de Viterbo, Oficina en donde se crea la plaza de Ayudante, dotada con quince pesos ($ 15) por mes.
Parágrafo. Surte sus efectos el presente Decreto desde el día 1° dE octubre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de septiembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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