Por el cual se declaran ad honorem algunos empleos, se separa una oficina de la Telegráfica, se fijan unas asignaciones y se crea un empleo en el ramo Postal

Rango Decreto
Publicación 1915-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Decláranse ad honorem los empleos de las Oficinas de Correos de Bábega, La Concepción, San Luis y Zulia, Departamento Norte de Santander.

Artículo 2°. Sepárase en Chinácota, Municipio del mismo Departamento, la Oficina Postal de la Telegráfica; y organizase aquélla, servida por un Administrador, con sueldo de veinte pesos ($ 20) y un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio mensuales.

Artículo 3°. Fíjase en treinta y cinco pesos ($ 35) la dotación mensual del Administrador de Correos de Santa Rosa de Viterbo, Oficina en donde se crea la plaza de Ayudante, dotada con quince pesos ($ 15) por mes.

Parágrafo. Surte sus efectos el presente Decreto desde el día 1° dE octubre del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 14 de septiembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.