Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la atribución que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 71 de 1909, y
considerando:
Que el artículo 74 de la Ley 42 del año en curso dispone que los empleados que se dediquen a las labores relacionadas con la revisión y liquidación de cuentas en la Tesorería General de la República, en las Administraciones de Aduana o Salinas, Correos y Telégrafos, en las oficinas de timbre y en las Casas de Moneda, dependerán del Departamento de Contraloría;
Que el Decreto número 1289, del 18 de septiembre último, sobre traslación de varias oficinas al Departamento de Contraloría. dispone en su artículo 3° que por el Ministerio del Tesoro se hagan en el Presupuesto de gastos vigente los traslados de las partidas correspondientes a los empleados que se dediquen a la revisión y liquidación de cuentas, cuando el Contralor General haya dictado las providencias sobre la incorporación definitiva de tales empleados, y
Que la Contraloría General de la República ha dictado las Resoluciones números 8 y 12, de fechas 24 y 30 de octubre último, respectivamente, por las cuales se crea desde el 1° del presente mes, la Auditoría de Correos y Telégrafos, con el actual personal de la Sección de Cuentas de la Administración General de Correos y con el Tenedor de Libros y Ayudante Contador de la Administración General de Telégrafos, y solicita del Ministerio del Tesoro la expedición del correspondiente Decreto de traslado,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, la suma de dos mil doscientos veinte pesos ($ 2.220), tomada de las imputaciones que en seguida .se indican:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 7°
Correos-Personal y material.
Articulo 14 Para atender a los gastos que demande el servicio de Correos en la República, así:
Administración General-Tesorería-Sección de Cuentas.
| Parágrafo 8° Del Jefe, a $ 130 mensuales, del 1° de noviembre al 31 de diciembre próximo | $ | 260 | ||
|---|---|---|---|---|
| Parágrafo 9° Del Tenedor de Libros, a $ 110 mensuales, en el mismo tiempo | 220 | |||
| Parágrafo 10. Del Auxiliar, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo | 120 | |||
| Parágrafo 11. De cinco Liquidadores, a $ 90 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 900 | |||
| Parágrafo 12. Contador, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo | 160 | |||
| Parágrafo 13. Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo | 80 | 1.740 | ||
| CAPITULO 8° Telégrafo-Personal y material. Articulo 50. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos en la República, así; Administración General. | CAPITULO 8° Telégrafo-Personal y material. Articulo 50. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos en la República, así; Administración General. | CAPITULO 8° Telégrafo-Personal y material. Articulo 50. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos en la República, así; Administración General. | CAPITULO 8° Telégrafo-Personal y material. Articulo 50. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos en la República, así; Administración General. | CAPITULO 8° Telégrafo-Personal y material. Articulo 50. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos en la República, así; Administración General. |
| Parágrafo 20. Del Tenedor de Libros, a $ 120 mensuales, del 1° de noviembre al 31 de diciembre próximo | $ | 240 | ||
| Parágrafo 20 bis. Del Ayudante Contador, a $ 120 mensuales, en el mismo tiempo | 240 | 480 | ||
| Suman las deducciones | $ | 2.220 |
Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 86
Contraloría General de la República-Personal y material.
| Artículo 757. Para atender a los gastos de personal y material que Se causen en la organización y funcionamiento del Departamento de Contraloría, creado por la Ley 42 de 1923 | $ | 2.220 |
|---|---|---|
| Total | $ | 2.220 |
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de l923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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