Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1923-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 71 de 1909, y

considerando:

Que el artículo 74 de la Ley 42 del año en curso dispone que los empleados que se dediquen a las labores relacionadas con la revisión y liquidación de cuentas en la Tesorería General de la República, en las Administraciones de Aduana o Salinas, Correos y Telégrafos, en las oficinas de timbre y en las Casas de Moneda, dependerán del Departamento de Contraloría;

Que el Decreto número 1289, del 18 de septiembre último, sobre traslación de varias oficinas al Departamento de Contraloría. dispone en su artículo 3° que por el Ministerio del Tesoro se hagan en el Presupuesto de gastos vigente los traslados de las partidas correspondientes a los empleados que se dediquen a la revisión y liquidación de cuentas, cuando el Contralor General haya dictado las providencias sobre la incorporación definitiva de tales empleados, y

Que la Contraloría General de la República ha dictado las Resoluciones números 8 y 12, de fechas 24 y 30 de octubre último, respectivamente, por las cuales se crea desde el 1° del presente mes, la Auditoría de Correos y Telégrafos, con el actual personal de la Sección de Cuentas de la Administración General de Correos y con el Tenedor de Libros y Ayudante Contador de la Administración General de Telégrafos, y solicita del Ministerio del Tesoro la expedición del correspondiente Decreto de traslado,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, la suma de dos mil doscientos veinte pesos ($ 2.220), tomada de las imputaciones que en seguida .se indican:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 7°

Correos-Personal y material.

Articulo 14 Para atender a los gastos que demande el servicio de Correos en la República, así:

Administración General-Tesorería-Sección de Cuentas.

Parágrafo 8° Del Jefe, a $ 130 mensuales, del 1° de noviembre al 31 de diciembre próximo $ 260
Parágrafo 9° Del Tenedor de Libros, a $ 110 mensuales, en el mismo tiempo 220
Parágrafo 10. Del Auxiliar, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo 120
Parágrafo 11. De cinco Liquidadores, a $ 90 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 900
Parágrafo 12. Contador, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo 160
Parágrafo 13. Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo 80 1.740
CAPITULO 8° Telégrafo-Personal y material. Articulo 50. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos en la República, así; Administración General. CAPITULO 8° Telégrafo-Personal y material. Articulo 50. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos en la República, así; Administración General. CAPITULO 8° Telégrafo-Personal y material. Articulo 50. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos en la República, así; Administración General. CAPITULO 8° Telégrafo-Personal y material. Articulo 50. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos en la República, así; Administración General. CAPITULO 8° Telégrafo-Personal y material. Articulo 50. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos en la República, así; Administración General.
Parágrafo 20. Del Tenedor de Libros, a $ 120 mensuales, del 1° de noviembre al 31 de diciembre próximo $ 240
Parágrafo 20 bis. Del Ayudante Contador, a $ 120 mensuales, en el mismo tiempo 240 480
Suman las deducciones $ 2.220
Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

CAPITULO 86

Contraloría General de la República-Personal y material.

Artículo 757. Para atender a los gastos de personal y material que Se causen en la organización y funcionamiento del Departamento de Contraloría, creado por la Ley 42 de 1923 $ 2.220
Total $ 2.220
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de noviembre de l923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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