POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO FIJADO PARA EL CAMBIO DE LA PLATA ANTIGUA QUE CIRCULA EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y EN LA INTENDENCIA DEL CHOCO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que la nueva prórroga fijada por Decreto número 1230 de 18 de julio último para llevar a cabo el cambio de la plata antigua que circula en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó, expira el día de hoy; que se han recibido comunicaciones de aquellas secciones solicitando nueva prórroga por quedar aún en circulación una cantidad considerable de aquella moneda, y que el concepto del Banco de la República es favorable a dicha solicitud,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase por última vez y a partir desde el día de mañana, el plazo fijado para llevar a cabo el cambio de la plata antigua qué circula en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó, así:
En el Departamento de Nariño, hasta el 30 del presente mes; y
En la Intendencia del Chocó, hasta el 17 de octubre próximo.
Parágrafo. El cambio se continuará haciendo hasta donde alcance el saldo que quede de la suma destinada con tal fin.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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